Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «producto de defensa»: bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2; 2) «otros productos con fines de defensa»: todo bien, servicio u obra distinto de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2, que resulte necesario con fines de defensa o esté destinados a tales fines; 3) «adquisición en común»: el procedimiento de adquisición de productos de defensa u otros productos con fines de defensa y los contratos resultantes, llevados a cabo por al menos un Estado miembro que reciba ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE y otro Estado miembro o un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo («Estados AELC del EEE») o Ucrania. La adquisición en común podrá incluir también países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, así como otros terceros países con los que la Unión haya establecido una asociación en materia de seguridad y defensa (instrumento no vinculante). La adquisición en común podrá incluir contratos de adquisición existentes que cumplan las mismas condiciones.
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