Art. 22

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 22 Información, comunicación y publicidad 1.   La Comisión y los Estados miembros podrán participar en actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la Unión en lo que respecta a la ayuda financiera prevista en los planes de inversión de la industria europea de defensa pertinentes, mediante, entre otras, actividades de comunicación conjuntas con las autoridades nacionales de que se trate, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de seguridad. La Comisión podrá garantizar, en su caso, que la ayuda prestada en el marco del Instrumento SAFE se comunique y conste en una declaración de financiación. 2.   Los Estados miembros que se beneficien de ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE garantizarán la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, y para ello tendrán debidamente en cuenta los requisitos de seguridad y en particular, cuando proceda, exhibirán el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «con el apoyo de la Unión Europea — SAFE», sobre todo cuando promuevan las adquisiciones en común y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. 3.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento SAFE, las acciones efectuadas con arreglo a él y los resultados obtenidos del mismo. Cuando proceda, la Comisión informará a las oficinas de representación del Parlamento Europeo de sus acciones y hará que participen en ellas.
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