Art. 21
Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información delicada
En vigor desde 27 may 2025
Artículo 21
Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información delicada
1. La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información delicada entre la Comisión y los Estados miembros y, en su caso, con los contratistas u otros perceptores finales.
2. La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea estrictamente necesaria para verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 14.
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