Art. 4

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 4 1.   Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 sea aplicable a los productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y exceda el derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159. 2.   Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida. 3.   Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 sea aplicable a los productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y esté fijado a un nivel inferior al del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, el arancel por encima del contingente a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre ese contingente y el derecho antidumping más elevado establecido en el artículo 1, apartado 2. 4.   Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3. 5.   Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.
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