Art. 2
En vigor desde 27 may 2025
Artículo 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/81 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, originarios de la República Popular China, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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