Art. 3
Excepción temporal al Reglamento Delegado (UE) 2022/126
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 3
Excepción temporal al Reglamento Delegado (UE) 2022/126
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, España podrá permitir la mera sustitución de inversiones por activos idénticos por parte de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o productores vitivinícolas identificados por España como afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024, siempre que la pérdida de los activos iniciales se deba a la ocurrencia de dichos acontecimientos.
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