Art. 1

Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 1 Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 7, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115, el límite de un tercio del gasto total para las intervenciones dentro de los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), de dicho Reglamento no se aplicará a los programas operativos pagados o ejecutados en el año 2025 en las zonas señaladas por España como afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves acaecidos en octubre y noviembre de 2024. 2.   El límite establecido en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 será del 70 % del importe de los gastos reales efectuados en los años 2024 y 2025 para los programas operativos ejecutados por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores identificadas por España como afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024.
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