Art. 3

Principios generales

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 3 Principios generales Los criterios no relacionados con el precio en las subastas con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735 cumplirán los principios generales siguientes: a) se definirán y evaluarán de manera objetiva, transparente y no discriminatoria, teniendo en cuenta los objetivos políticos de la subasta y la posible contribución de cada tecnología a dichos objetivos; b) reflejarán la madurez del mercado de las tecnologías correspondientes y podrán diseñarse implicando a los participantes en el mercado interesados que sean pertinentes, incluidos los promotores, los fabricantes, la sociedad civil y los expertos, en los criterios varios no relacionados con el precio incluidos en la subasta; c) contribuirán a la implantación rápida, eficiente y sostenible de las energías renovables de manera competitiva, atraerán la inversión privada y aportarán beneficios como la seguridad de las inversiones; d) velarán por que exista un procedimiento de licitación competitiva y evitarán crear barreras de entrada insuperables e injustificadas y costes desproporcionados, al tiempo que disuaden a las empresas sin una intención firme de realizar el proyecto y de cumplir las especificaciones del proyecto que haya fijado la licitación; e) se aplicarán de conformidad con el Derecho de la Unión y los compromisos de la Unión en virtud de acuerdos internacionales de comercio e inversión; f) utilizarán los métodos de evaluación regulados en la legislación de la Unión para dicha tecnología de cero emisiones netas, cuando estén disponibles; g) cuando los actos delegados en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 establezcan clases de rendimientos en relación con las tecnologías de cero emisiones netas, los criterios pertinentes de la subasta para la implantación de tales tecnologías de cero emisiones netas se basarán en esas clases de rendimientos.
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