Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 may 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«comunidad de energías renovables»: una comunidad de energías renovables tal como se define en el artículo 2, punto 16, de la Directiva (UE) 2018/2001;
2)
«diligencia debida»: proceso mediante el cual las empresas identifican, previenen, mitigan y dan cuenta de cómo abordan los efectos negativos medioambientales y sociales que se derivan de sus actividades empresariales relacionadas con la subasta; entre ellos se incluyen efectos negativos relacionados con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio;
3)
«sistemas de redes y de información»: los sistemas de redes y de información según se definen en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (27);
4)
«seguridad de los sistemas de redes y de información»: la seguridad de los sistemas de redes y de información según se define en el artículo 6, punto 2, de la Directiva (UE) 2022/2555;
5)
«control operativo»: la autoridad para introducir y aplicar políticas operativas que rijan las actividades cotidianas, los procesos y los recursos para garantizar el buen funcionamiento de una instalación y, en particular, de sus sistemas de redes y de información;
6)
«montaje» de un módulo fotovoltaico: la integración e interconexión en una única unidad de una serie de células fotovoltaicas o componentes equivalentes enumerados en el Reglamento de Ejecución 2025/1178 de la Comisión;
7)
«huella de carbono»: suma de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en un sistema de productos, teniendo en cuenta todas las actividades pertinentes dentro de los límites espacial y temporal del sistema, expresada en dióxido de carbono equivalente, evaluada sobre la base de los potenciales de calentamiento global con un horizonte temporal de cien años y calculada a partir de un estudio de evaluación del ciclo de vida utilizando la única categoría de impacto del cambio climático;
8)
«economía circular»: un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su utilización, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos;
9)
«impacto en la biodiversidad»: cualquier cambio en la biodiversidad, como la abundancia o distribución de especies o la distribución, la estructura y las funciones de los hábitats y los ecosistemas como efecto directo o indirecto de las tecnologías de cero emisiones netas a lo largo de su ciclo de vida;
10)
«eficiencia energética»: la relación entre la producción de energía y el consumo de energía en el caso de los productos generadores de energía o de la eficiencia de la conversión, es decir, la relación entre la producción de energía y el consumo de energía en el caso de los productos de conversión de energía y de almacenamiento de energía;
11)
«contaminación»: la contaminación tal como se define en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2010/75/UE (28) y, en el caso de la contaminación relacionada con el agua, tal como se define en el artículo 2, apartado 33, de la Directiva 2000/60/CE;
12)
«flexibilidad temporal»: la capacidad de los participantes en el mercado de adaptar la generación, la alimentación a la red y los patrones de consumo para contribuir a las necesidades del sistema a lo largo de los plazos correspondientes, en general como reacción a las señales del mercado, especialmente en el sector de la electricidad;
13)
«impacto relativo a la ubicación»: la capacidad de los participantes en el mercado de contribuir a satisfacer las necesidades del sistema eléctrico basándose en la selección del emplazamiento y del punto de conexión a la red;
14)
«conexión entre vectores energéticos»: la capacidad de los participantes en el mercado de transferir energía de un vector energético a otro a través de activos de conversión de energía.
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