Art. 17
Sanciones
En vigor desde 23 may 2025
Artículo 17
Sanciones
1. Las autoridades pertinentes establecerán sanciones en caso de incumplimiento de los criterios amparados por el presente Reglamento. Estas sanciones pueden revestir formas varias, como sumas a tanto alzado, multas diarias, reducciones o supresión de la ayuda, o la exclusión de participar en futuras rondas de subastas.
2. Al fijar el nivel de sanciones a las que se refiere el apartado 1, las autoridades pertinentes también tendrán en cuenta consideraciones tales como los costes del proyecto, sus riesgos, la capacidad del proyecto, el valor de esta capacidad para el sistema energético, la madurez de la tecnología, el grado de innovación que requiera la subasta, otras condiciones pertinentes del mercado y la naturaleza de la infracción. El nivel de las sanciones será lo suficientemente elevado como para disuadir a las estrategias de licitación de incumplir criterios no relacionados con el precio.
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