Art. 15

Contribución a la sostenibilidad: integración del sistema energético

En vigor desde 23 may 2025
Artículo 15 Contribución a la sostenibilidad: integración del sistema energético 1.   Al decidir evaluar la contribución a la sostenibilidad de la subasta a la que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1735 mediante criterios de integración del sistema energético, las autoridades pertinentes tendrán en cuenta la contribución de los proyectos participantes a abordar las necesidades del sistema derivadas de su funcionamiento, sobre la base de la flexibilidad temporal, el impacto relativo a la ubicación y las conexiones entre vectores energéticos, en las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4. 2.   La flexibilidad temporal del proyecto participante se evaluará con respecto a las soluciones propuestas, ya sea como nuevas inversiones o adquiridas a través de terceros, en particular en forma de combinación de varias tecnologías de generación de energía renovable, combinación de activos de generación y activos de almacenamiento de electricidad, o combinación de activos de generación y activos o soluciones de demanda. A menos que esté debidamente justificado, esta evaluación no excluirá ninguna tecnología que pueda contribuir a satisfacer las necesidades del sistema que se hayan detectado. 3.   El impacto relativo a la ubicación del proyecto participante en las necesidades del sistema se evaluará teniendo en cuenta la combinación de sus características pertinentes, incluido su perfil de generación temporal o su capacidad de generación, y la selección del emplazamiento y del punto de conexión a la red, teniendo en cuenta al mismo tiempo la planificación de la red. 4.   La capacidad del proyecto participante para crear conexiones entre vectores energéticos se evaluará en relación con su capacidad para transferir energía renovable de un vector energético a otro y, en particular, si incluyen una combinación de activos de generación y activos de conversión de energía.
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