Art. 3
Aceptación de licencias y certificados de controlador de tránsito aéreo de terceros países
En vigor desde 23 may 2025
Artículo 3
Aceptación de licencias y certificados de controlador de tránsito aéreo de terceros países
Sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados entre la Unión y un tercer país de conformidad con el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139, los Estados miembros podrán:
a)
expedir licencias de alumno controlador de tránsito aéreo, de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento;
b)
aceptar licencias de controlador de tránsito aéreo y sus habilitaciones, atribuciones o certificados asociados, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.
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