Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 may 2025
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«solicitante»: titular de un certificado, licencia u otro documento, expedido de conformidad con la legislación de un tercer país, que solicita la expedición de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo de conformidad con el presente Reglamento o la aceptación de un certificado a efectos de impartir instrucción y evaluación;
2)
«certificado»: documento expedido de conformidad con la legislación de un tercer país, que acredita el cumplimiento de las normas de aviación civil;
3)
«crédito»: el reconocimiento por la autoridad competente de la formación seguida por el titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo expedida de conformidad con la legislación de un tercer país a efectos de solicitar la expedición de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo de conformidad con el presente Reglamento.
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