Art. 9
Transmisión de datos de los Estados miembros a la OACI
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 9
Transmisión de datos de los Estados miembros a la OACI
1. A fin de facilitar el cálculo del factor de crecimiento sectorial, los Estados miembros transmitirán a la Secretaría de la OACI, a más tardar el 31 de julio de cada año, los datos pertinentes notificados con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2003/87/CE y al presente Reglamento. Antes de dicha transmisión, las autoridades competentes efectuarán un control del orden de magnitud de los datos que deban transmitirse. Al mismo tiempo, los Estados miembros también transmitirán tales datos a la Comisión. Dichos datos pertinentes contendrán, como mínimo, la información enumerada en el anexo V del presente Reglamento, cuando proceda.
2. Previa petición de un Estado miembro, la Comisión podrá solicitar la asistencia de Eurocontrol para mejorar la precisión de los datos sobre emisiones, con vistas a su transmisión, de conformidad con el apartado 1.
3. Si el Estado miembro pertinente, el verificador o el operador de aeronaves detectan un error en los datos notificados por el operador de aeronaves después de que se hayan presentado los datos notificados con arreglo al apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro actualizará los datos notificados para subsanar el error. El Estado miembro evaluará cualquier repercusión con respecto a los requisitos de compensación del operador de aeronaves calculados de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1879 en años anteriores y, en caso necesario, efectuará un ajuste para compensar el error durante el período CORSIA en el que se haya detectado el error.
4. Los Estados miembros transmitirán a la Secretaría de la OACI información sobre la cancelación de unidades de emisión a más tardar el 31 de julio de 2025 para el período CORSIA 2021-2023 y, a más tardar, el 31 de julio de 2028 para el período CORSIA 2024-2026. Antes de dicha transmisión, las autoridades competentes efectuarán un control del orden de magnitud de los datos que deban transmitirse. Al mismo tiempo, los Estados miembros también transmitirán tales datos a la Comisión. Los datos transmitidos contendrán, como mínimo, la información enumerada en el anexo VI.
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