Art. 1
En vigor desde 15 may 2025
Artículo 1
1. Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de hilos cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 milímetros; los rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y los mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio. El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos 7019 11 00 , ex 7019 12 00 , 7019 14 00 y 7019 15 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26, 7019 12 00 39). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria. El producto afectado es originario de Baréin, Egipto y Tailandia.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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