Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 may 2025
Artículo 1 1.   Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de hilos cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 milímetros; los rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y los mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio. El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos 7019 11 00 , ex 7019 12 00 , 7019 14 00 y 7019 15 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26, 7019 12 00 39). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria. El producto afectado es originario de Baréin, Egipto y Tailandia. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:890:oj#art-1