Art. 1

En vigor desde 13 may 2025
Artículo 1 En el Reglamento (UE) n.o 269/2014, el artículo 3 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, se añade la letra siguiente: «m) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan participado en las transmisiones de propiedad, control o beneficio económico de los intereses comerciales de los empresarios destacados que estén sujetos a medidas restrictivas de la Unión con arreglo al criterio establecido en la letra g) del presente apartado y que estén incluidos en la lista del anexo I del presente Reglamento, con el resultado de frustrar considerablemente dichas medidas, con la excepción de las transmisiones autorizadas expresamente en virtud de las excepciones y exenciones establecidas en el presente Reglamento o en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, o las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan permitido dichas transmisiones.». 2) Se inserta el apartado siguiente: «1 ter.   Los empresarios destacados que operen en Rusia incluidos en la lista del anexo I, con arreglo al apartado 1, letra g), y que afirmen haber transmitido la propiedad, el control o el beneficio económico de sus intereses comerciales el 24 de febrero de 2022, o a partir de esa fecha, seguirán siendo considerados empresarios destacados y continuarán figurando en la lista que figura en el anexo I, a menos que información suficiente, reciente y fiable demuestre que ya no cumplen el criterio establecido en el apartado 1, letra g).».
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