Art. 1
En vigor desde 13 may 2025
Artículo 1
En el Reglamento (UE) n.o 269/2014, el artículo 3 se modifica como sigue:
1)
En el apartado 1, se añade la letra siguiente:
«m)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan participado en las transmisiones de propiedad, control o beneficio económico de los intereses comerciales de los empresarios destacados que estén sujetos a medidas restrictivas de la Unión con arreglo al criterio establecido en la letra g) del presente apartado y que estén incluidos en la lista del anexo I del presente Reglamento, con el resultado de frustrar considerablemente dichas medidas, con la excepción de las transmisiones autorizadas expresamente en virtud de las excepciones y exenciones establecidas en el presente Reglamento o en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, o las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan permitido dichas transmisiones.».
2)
Se inserta el apartado siguiente:
«1 ter. Los empresarios destacados que operen en Rusia incluidos en la lista del anexo I, con arreglo al apartado 1, letra g), y que afirmen haber transmitido la propiedad, el control o el beneficio económico de sus intereses comerciales el 24 de febrero de 2022, o a partir de esa fecha, seguirán siendo considerados empresarios destacados y continuarán figurando en la lista que figura en el anexo I, a menos que información suficiente, reciente y fiable demuestre que ya no cumplen el criterio establecido en el apartado 1, letra g).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:903:oj#art-1