Art. 8

Estudios de viabilidad y estudios piloto

En vigor desde 7 may 2025
Artículo 8 Estudios de viabilidad y estudios piloto 1.   La Comisión (Eurostat) podrá iniciar estudios de viabilidad y estudios piloto a fin de mejorar las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas o de limitar la carga administrativa y financiera que recaiga en ellas, y en particular en las pymes y las microempresas. La finalidad de estos estudios incluirá al menos uno de los siguientes elementos: a) la mejora de la calidad y la comparabilidad de los datos; b) el análisis de nuevas posibilidades y el establecimiento de nuevas funciones para responder a las necesidades de los usuarios, en particular para proporcionar datos sobre las empresas sociales; c) la mejora de la integración entre las encuestas y otras fuentes de datos; d) la reducción de la carga para los encuestados; e) la mejora de la rentabilidad de la recogida de datos; f) la garantía de la viabilidad de los temas comprendidos en los actos delegados y de ejecución. Los estudios mencionados en el párrafo primero tendrán en cuenta la evolución tecnológica y digital. 2.   Los Estados miembros podrán participar en dichos estudios con carácter voluntario. En cooperación con la Comisión (Eurostat), garantizarán que los estudios sean representativos a nivel de la Unión. 3.   La Comisión (Eurostat) evaluará los resultados de esos estudios en cooperación con los Estados miembros y las principales partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales. La Comisión (Eurostat) elaborará informes sobre los resultados de los estudios en cooperación con los Estados miembros, entre otras cosas sobre el posible uso de los resultados en el futuro. Los informes se pondrán a disposición del público.
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