Art. 7
Requisitos de calidad e informes de calidad
En vigor desde 7 may 2025
Artículo 7
Requisitos de calidad e informes de calidad
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos y metadatos transmitidos.
2. Los Estados miembros garantizarán que los datos elaborados en virtud del presente Reglamento proporcionen una cobertura integral y estimaciones exactas delas unidades y la población estadísticas definidas en el artículo 6.
3. A los efectos del presente Reglamento serán aplicables los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.
4. Los Estados miembros presentarán informes de calidad sobre las fuentes y los métodos respecto a cada tema enumerado en el artículo 4.
5. La Comisión adoptará actos de ejecución mediante los que se establezcan las disposiciones prácticas sobre los informes de calidad y su contenido. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 2, y no impondrán costes o cargas adicionales significativos a los Estados miembros.
6. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) cualquier información o cambio importante en lo referente a la ejecución del presente Reglamento que influya en la calidad de los datos transmitidos. Dicha información deberá facilitarse lo antes posible, y a más tardar tres meses después de que se haya producido el cambio en cuestión.
7. Los Estados miembros proporcionarán la información añadida necesaria para evaluar la calidad de la información estadística en caso de que la Comisión (Eurostat) presente una solicitud debidamente motivada al respecto.
8. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos, las fuentes y métodos utilizados y los marcos de muestreo. Además, elaborará y publicará informes sobre la calidad de los datos transmitidos, y de las fuentes y los métodos utilizados. En esos informes, la Comisión (Eurostat) proporcionará orientaciones sobre la forma de mejorar aún más la calidad de las estadísticas compiladas en virtud del presente Reglamento.
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