Art. 6

Información sobre la autoridad pertinente

En vigor desde 7 may 2025
Artículo 6 Información sobre la autoridad pertinente 1.   Cuando un Estado miembro no haya establecido uno o varios puntos de coordinación transfronteriza, presentará a la Comisión información sobre la autoridad pertinente de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y el anexo. 2.   El apartado 1 del presente artículo se aplicará únicamente a aquellos Estados miembros que tengan regiones fronterizas terrestres a que se refiere el artículo 2, apartado 1.
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