Art. 1

Objeto

En vigor desde 7 may 2025
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece un marco para facilitar la identificación y resolución de los obstáculos transfronterizos que dificultan el establecimiento y el funcionamiento de cualquier infraestructura necesaria para actividades transfronterizas públicas o privadas o de cualquier servicio público transfronterizo que se preste en una región transfronteriza determinada y que fomente la cohesión económica, social y territorial en dicha región transfronteriza. 2.   El marco a que se refiere el apartado 1 contemplará la posibilidad de iniciar un procedimiento en relación con un obstáculo transfronterizo en un Estado miembro que decida establecer un punto de coordinación transfronteriza de conformidad con el presente Reglamento. 3.   Asimismo, el presente Reglamento establece normas relativas a: a) la organización y las tareas de los puntos de coordinación transfronteriza en los Estados miembros, y b) las tareas de coordinación de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:925:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil