Art. 9
Suspensión y cancelación del registro
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 9
Suspensión y cancelación del registro
1. Los registradores suspenderán o cancelarán el registro de una parte usuaria de cartera cuando un organismo de supervisión solicite dicha suspensión o cancelación de conformidad con el artículo 46 bis, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
2. Los registradores podrán suspender o cancelar el registro de una parte usuaria de cartera cuando tengan motivos para creer que se da alguna de las siguientes circunstancias:
a)
el registro contiene información inexacta, obsoleta o engañosa;
b)
la parte usuaria de la cartera no cumple la política de registro;
c)
la parte usuaria de la cartera solicita más atributos de los que ha registrado de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6;
d)
la parte usuaria de la cartera está infringiendo el Derecho de la Unión o nacional de algún otro modo que guarde relación con su función como parte usuaria de la cartera.
3. Los registradores suspenderán o cancelarán el registro de una parte usuaria de la cartera cuando la propia parte usuaria de la cartera solicite la cancelación o la suspensión.
4. Al considerar la suspensión o la cancelación de conformidad con el apartado 2, el registrador llevará a cabo una evaluación de la proporcionalidad, teniendo en cuenta la repercusión en los derechos fundamentales, la seguridad y la confidencialidad de los usuarios en el ecosistema, así como la gravedad de la perturbación que se prevé que cause la suspensión o la cancelación y los costes asociados, tanto para la parte usuaria de la cartera como para el usuario. Sobre la base del resultado de esta evaluación, el registrador podrá suspender o cancelar el registro con o sin previo aviso a la parte usuaria de la cartera afectada.
5. Cuando el registro de una parte usuaria de la cartera se suspenda o se cancele, el registrador informará de ello, sin demora indebida y a más tardar veinticuatro horas después de la suspensión o la cancelación, al proveedor de los certificados de acceso de parte usuaria de la cartera pertinentes, al proveedor de los certificados de registro de parte usuaria de la cartera pertinentes y a la parte usuaria de la cartera afectada. Esta notificación incluirá información sobre los motivos de la suspensión o cancelación y sobre las vías de recurso disponibles.
6. El proveedor de certificados de acceso de parte usuaria de la cartera y el proveedor de certificados de registro de parte usuaria de la cartera revocarán sin demora indebida, cuando proceda, los certificados de acceso de parte usuaria de la cartera y los certificados de registro de parte usuaria de la cartera, respectivamente, de la parte usuaria de la cartera cuyo registro se haya suspendido o cancelado.
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