Art. 8
Certificados de registro de parte usuaria de la cartera
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 8
Certificados de registro de parte usuaria de la cartera
1. Los Estados miembros podrán autorizar al menos a una autoridad de certificación para que expida certificados de registro de parte usuaria de la cartera.
2. Cuando un Estado miembro haya autorizado la expedición de un certificado de registro de una parte usuaria de la cartera, dicho Estado miembro:
a)
exigirá a los proveedores de certificados de registro de parte usuaria de la cartera que expidan estos certificados de registro exclusivamente a las partes usuarias de las carteras registradas;
b)
se asegurará que cada uso previsto esté explicitado en los certificados de registro de parte usuaria de la cartera;
c)
se asegurará de que los certificados de registro de parte usuaria de la cartera incluyan una política general de acceso, armonizada sintáctica y semánticamente en toda la Unión, que informe a los usuarios de que la parte usuaria de la cartera solo está autorizada a solicitar los datos especificados en los certificados de registro para el uso previsto registrado en ellos;
d)
se asegurará de que los proveedores de soluciones de cartera establecidos en ese Estado miembro cumplan la política general de acceso informando a los usuarios cuando una parte usuaria de cartera solicite datos que no estén especificados en los certificados de registro;
e)
implementará los certificados de registro de parte usuaria de la cartera de manera armonizada sintáctica y semánticamente y en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo V;
f)
aplicará políticas de certificación y declaraciones de prácticas de certificación específicas para los certificados de registro de parte usuaria de la cartera, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo V;
g)
se asegurará de que las partes usuarias de las carteras proporcionen una URL a la política de privacidad en relación con el uso previsto.
3. La política a la que se refiere la letra (g) se reflejará en el certificado de registro de la parte usuaria de la cartera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:848:oj#art-8