Art. 13
Operaciones efectuadas durante la indisponibilidad del ELAN sobre documentos disponibles en el ELAN
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 13
Operaciones efectuadas durante la indisponibilidad del ELAN sobre documentos disponibles en el ELAN
1. En caso de que el ELAN o una de sus funcionalidades deje de estar disponible durante más de una hora y las autoridades expedidoras nacionales o de terceros países tengan que corregir un documento, sacar un extracto de este, transferirlo o prorrogar su validez, reproducirán el documento en papel y llevarán a cabo la operación en este último.
2. Los documentos elaborados de conformidad con el apartado 1 llevarán la indicación «Copia para usar durante la indisponibilidad del ELAN» y estarán debidamente firmados y sellados por la autoridad expedidora competente.
3. En caso de que las autoridades expedidoras de los Estados miembros tengan conocimiento de que un documento se va a presentar a autoridades aduaneras que pueden acceder a los documentos en sus sistemas electrónicos nacionales, dichas autoridades expedidoras podrán efectuar las operaciones enumeradas en el apartado 1 en sus propios sistemas electrónicos nacionales. Las autoridades u organismos expedidores registrarán en el ELAN las operaciones efectuadas durante el lapso de indisponibilidad de dicho sistema una vez que este vuelva a estar disponible. Los documentos disponibles en el ELAN deberán inutilizarse hasta que las copias impresas en papel durante el período de contingencia se devuelvan a las autoridades expedidoras.
4. Una vez que se les devuelvan los documentos sobre los que las autoridades u organismos expedidores han efectuado las operaciones de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, dichas autoridades u organismos:
a)
inutilizarán los documentos devueltos, y
b)
señalarán en el ELAN que el documento ha sido utilizado o registrarán las cantidades imputadas indicadas por las autoridades aduaneras en la sección prevista a tal efecto, en su caso.
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