Art. 13 · Operaciones efectuadas durante la indisponibilidad del ELAN sobre documentos disponibles en el ELAN

Art. 13

Operaciones efectuadas durante la indisponibilidad del ELAN sobre documentos disponibles en el ELAN

En vigor desde 6 may 2025
Artículo 13 Operaciones efectuadas durante la indisponibilidad del ELAN sobre documentos disponibles en el ELAN 1.   En caso de que el ELAN o una de sus funcionalidades deje de estar disponible durante más de una hora y las autoridades expedidoras nacionales o de terceros países tengan que corregir un documento, sacar un extracto de este, transferirlo o prorrogar su validez, reproducirán el documento en papel y llevarán a cabo la operación en este último. 2.   Los documentos elaborados de conformidad con el apartado 1 llevarán la indicación «Copia para usar durante la indisponibilidad del ELAN» y estarán debidamente firmados y sellados por la autoridad expedidora competente. 3.   En caso de que las autoridades expedidoras de los Estados miembros tengan conocimiento de que un documento se va a presentar a autoridades aduaneras que pueden acceder a los documentos en sus sistemas electrónicos nacionales, dichas autoridades expedidoras podrán efectuar las operaciones enumeradas en el apartado 1 en sus propios sistemas electrónicos nacionales. Las autoridades u organismos expedidores registrarán en el ELAN las operaciones efectuadas durante el lapso de indisponibilidad de dicho sistema una vez que este vuelva a estar disponible. Los documentos disponibles en el ELAN deberán inutilizarse hasta que las copias impresas en papel durante el período de contingencia se devuelvan a las autoridades expedidoras. 4.   Una vez que se les devuelvan los documentos sobre los que las autoridades u organismos expedidores han efectuado las operaciones de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, dichas autoridades u organismos: a) inutilizarán los documentos devueltos, y b) señalarán en el ELAN que el documento ha sido utilizado o registrarán las cantidades imputadas indicadas por las autoridades aduaneras en la sección prevista a tal efecto, en su caso.
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