Art. 4
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834
En vigor desde 6 may 2025
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 se modifica como sigue:
1)
Los artículos 8 y 9 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 8
Solicitudes de certificados de importación
1. La solicitud de certificado de importación de arroz Basmati contemplada en el artículo 176, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluirá:
a)
en la casilla 8, la indicación del país de origen y la mención “Sí” marcada con una cruz;
b)
en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo I.
2. Cuando se trate de certificados expedidos de conformidad con el anexo I.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, la solicitud de certificado de importación de arroz Basmati contemplada en el artículo 176, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluirá:
a)
en la sección “País de origen”, el código ISO 3166-1 alfa-2 del país de origen o, alternativamente, el nombre completo del país de origen;
b)
en la sección “Condiciones especiales/menciones especiales”, el código BA01 o, alternativamente, la mención correspondiente indicada en el anexo I.1, parte A.1, letra p), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
Artículo 9
Certificado de autenticidad
1. El certificado de autenticidad a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 se extenderá en un impreso conforme al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
El texto del impreso en las demás lenguas de la Unión se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los certificados de autenticidad podrán almacenarse y facilitarse en el sistema electrónico ELAN que creará la Comisión.
2. La autoridad expedidora del certificado de importación conservará el original del certificado de autenticidad y entregará un duplicado al solicitante.
El certificado de autenticidad tendrá una validez de 90 días a partir de la fecha de su expedición.
Únicamente será válido si las casillas están debidamente cumplimentadas y si está firmado.
3. De conformidad con el artículo 72 quater del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (*23), a partir del 17 de enero de 2028, los certificados de autenticidad se expedirán en el ELAN de conformidad con el anexo XIV.8 de dicho Reglamento de Ejecución e indicarán el subtipo de documento “Certificado de autenticidad”.
4. Las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se aplicarán a los certificados de autenticidad contemplados en el presente artículo.
(*23)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).»."
2)
En el artículo 10, después del apartado 1, se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. El certificado de importación de arroz Basmati expedido de conformidad con el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239 incluirá:
a)
en la sección “País de origen”, el código ISO 3166-1 alfa-2 del país de origen;
b)
en la sección “Condiciones especiales/menciones especiales”, el código BA01, junto con la mención correspondiente indicada en el anexo I.1, parte A.1, letra p), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.»
.
3)
En el capítulo 5, «Disposiciones finales», después del artículo 43, se inserta el artículo 43 bis siguiente:
«
Artículo 43 bis
Disposiciones transitorias aplicables a los certificados de importación que se ajusten al anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239
Cuando las disposiciones del presente Reglamento hagan referencia a certificados de importación expedidos de conformidad con el anexo I.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, se aplicarán las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies de dicho Reglamento de Ejecución.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2025:1271:oj#art-4