Art. 1

En vigor desde 25 abr 2025
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) 25 atuneros cerqueros: España: 14 buques Francia: 11 buques. b) 7 palangreros de superficie: España: 5 buques Portugal: 2 buques.
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