Art. 1
En vigor desde 25 abr 2025
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
25 atuneros cerqueros:
España:
14 buques
Francia:
11 buques.
b)
7 palangreros de superficie:
España:
5 buques
Portugal:
2 buques.
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