Art. 13
Intercambio de información sobre incumplimientos, sanciones y otras medidas correctoras
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 13
Intercambio de información sobre incumplimientos, sanciones y otras medidas correctoras
1. El supervisor en base consolidada comunicará a los miembros del colegio de supervisores información sobre cualquier situación respecto de la cual el supervisor en base consolidada haya determinado que una entidad matriz de la UE, a escala individual o consolidada, en el marco de su ámbito de supervisión:
a)
no ha cumplido lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE;
b)
está sujeta a sanciones administrativas u otras medidas administrativas que se hayan impuesto de conformidad con los artículos 64 a 67 de la Directiva 2013/36/UE.
2. Los miembros del colegio de supervisores comunicarán al supervisor en base consolidada información sobre todos aquellos casos en que dichos miembros hayan determinado que una entidad o una sucursal en su ámbito de supervisión:
a)
no ha cumplido lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE;
b)
está sujeta a sanciones administrativas u otras medidas administrativas que se hayan impuesto de conformidad con los artículos 64 a 67 de la Directiva 2013/36/UE.
El supervisor en base consolidada comunicará la información pertinente a los miembros del colegio de supervisores para los que dicha información sea pertinente de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/790.
3. Sobre la base de la información intercambiada de conformidad con los apartados 1 y 2, el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio de supervisores debatirán las posibles repercusiones de las cuestiones relativas al incumplimiento y a las sanciones a que se refieren los apartados 1 y 2 para los entes del grupo afectados o para el grupo en su conjunto.
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