Art. 3

Listas de contacto

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 3 Listas de contacto 1.   El supervisor en base consolidada establecerá y mantendrá una lista de contactos con todos los datos de contacto y una lista de contactos de emergencia con todos los datos de contacto y los datos de contacto fuera del horario ordinario que se utilizarán en situaciones de urgencia, y comunicará dichas listas de contactos a los miembros y observadores del colegio de supervisores, utilizando la plantilla que figura en el anexo II. La lista de contacto y la lista de contacto de urgencia se adjuntarán como anexo a los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791. 2.   Los miembros del colegio de supervisores proporcionarán sus datos de contacto y sus datos de contacto fuera del horario ordinario al supervisor en base consolidada y le informarán de cualquier cambio en dichos datos sin demora injustificada. 3.   Tras haber recibido información sobre los cambios a que se refiere el apartado 2, el supervisor en base consolidada comunicará sin demora indebida una versión actualizada de la lista de contactos o de la lista de contactos de emergencia a los miembros y observadores del colegio de supervisores.
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