Art. 12

Intercambio de información en caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo o de sus entes

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 12 Intercambio de información en caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo o de sus entes En caso de que se produzca un perjuicio significativo en el perfil de riesgo del grupo o de sus entes a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791, el supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio de supervisores utilizarán la plantilla que figura en el anexo II para comunicar la información a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.
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