Art. 11
Programa de examen, atribución de tareas y delegación de responsabilidades
En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 11
Programa de examen, atribución de tareas y delegación de responsabilidades
1. Una vez adoptada la decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de cada entidad a que se refiere el artículo 113 de la Directiva 2013/36/UE, los miembros del colegio de supervisores aportarán sus contribuciones al supervisor en base consolidada a efectos de establecer el programa de examen del colegio de supervisores previsto en el artículo 116, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.
2. Una vez recibidas las contribuciones a que se refiere el apartado 1, el supervisor en base consolidada elaborará un proyecto de programa de examen para el colegio de supervisores, que incluirá, cuando proceda, propuestas para la atribución de tareas y la delegación de responsabilidades.
3. El supervisor en base consolidada distribuirá el proyecto de programa de examen a los miembros del colegio de supervisores y les invitará a aportar sus puntos de vista por escrito sobre los ámbitos de trabajo conjunto y cualquier propuesta de atribución de tareas y delegación de responsabilidades, e indicará un plazo para la presentación de dichos puntos de vista.
4. A efectos de la ultimación del programa de examen, el supervisor en base consolidada atenderá a cualquier reserva y punto de vista expresado por los miembros del colegio de supervisores y explicará, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración.
5. Una vez finalizado el programa de examen, el supervisor en base consolidada lo comunicará a los miembros del colegio de supervisores junto con cualquier acuerdo que hayan celebrado, con carácter voluntario sobre la atribución de tareas y la delegación de responsabilidades de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2025/791.
6. El programa de examen del colegio de supervisores se actualizará al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si se estima necesario como resultado de la revisión y la evaluación supervisoras contempladas en el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE, o como resultado de las decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales específicos en función de las entidades, contempladas en el artículo 113 de dicha Directiva.
7. El supervisor en base consolidada actualizará el programa de examen de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 1 a 5.
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