Art. 2
En vigor desde 16 abr 2025
Artículo 2
En el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La autoridad competente podrá exigir a los titulares de instalaciones que, en el informe sobre el nivel de actividad a que se refiere el apartado 1, proporcionen también información sobre cualquiera de los parámetros adicionales incluidos en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.».
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