Art. 4
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 4
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Oficina de la Dirección G:
CHAR 04/39
1049 Bruxelles/Brussel
BÉLGICA.
2. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar, mediante una decisión, que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1167, queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1.
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