Art. 1

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1167 (17) sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código NC ex 2922 42 00 (código TARIC 2922 42 00 20) y originario de la República Popular China, se amplía a las importaciones de glutamato monosódico clasificado actualmente en el código NC ex 2922 42 00 y procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia (código TARIC 2922 42 00 15). 2.   El derecho ampliado es el derecho antidumping del 39,7 % aplicable a «todas las demás empresas» de China (código TARIC adicional A999). 3.   El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1976. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:698:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil