Art. 7

Certificados existentes, cursos de actualización o procesos de evaluación

En vigor desde 28 mar 2025
Artículo 7 Certificados existentes, cursos de actualización o procesos de evaluación 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los cursos de formación de actualización o los procesos de evaluación exigidos en virtud del artículo 10, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/573 acrediten los conocimientos y competencias prácticos y teóricos de las personas físicas certificadas, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento. 2.   De conformidad con el artículo 10, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/573 los Estados miembros velarán por que los titulares de certificados existentes en virtud del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión solo estén autorizados a seguir utilizando dichos certificados si actualizan sus conocimientos y competencias al nivel de los conocimientos y competencias requeridos para el certificado mencionado en el artículo 3 del presente Reglamento y especificados en su anexo I.
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