Art. 84
Sistema REX central para los Estados miembros
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 84
Sistema REX central para los Estados miembros
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema REX central para los Estados miembros a efectos de la tramitación de las solicitudes de registro a que se refiere el artículo 83 del presente Reglamento, el almacenamiento de registros, la tramitación de todo hecho posterior que pueda afectar a la solicitud o al registro iniciales, o la realización de búsquedas en los registros.
2. El sistema REX central para los Estados miembros será interoperable con el portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el sistema REX, los servicios de referencia del cliente y otros sistemas pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:512:oj#art-84