Art. 53
Red común de comunicación del AES
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 53
Red común de comunicación del AES
1. La red común de comunicación garantizará la comunicación electrónica entre los AES nacionales de los Estados miembros.
2. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán la red común de comunicación para intercambiar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, letras c) y d), del presente Reglamento.
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