Art. 52
Autenticación y acceso en el AES
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 52
Autenticación y acceso en el AES
1. Los operadores económicos y otras personas solo podrán acceder al AES nacional a través del portal nacional para operadores económicos. Los Estados miembros determinarán la autenticación y la verificación del acceso.
2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema AES se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema AES se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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