Art. 18
Procedimiento para emitir alertas cualificadas
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 18
Procedimiento para emitir alertas cualificadas
1. Será necesaria una decisión de al menos una mayoría simple de los miembros del grupo de expertos científicos para emitir una alerta cualificada a la Oficina de IA de conformidad con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689. El grupo de expertos científicos podrá introducir procedimientos más específicos en el reglamento interno a que se refiere el artículo 8.
2. Las alertas cualificadas estarán debidamente motivadas y contendrán, como mínimo, la información establecida en el artículo 90, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689.
3. La Oficina de IA proporcionará una interfaz específica para la transmisión segura de alertas cualificadas, que contendrá, como mínimo, las siguientes funcionalidades:
a)
envío de alertas cualificadas con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689;
b)
retirada de alertas cualificadas, corrección de información contenida en las alertas cualificadas y modificación de alertas cualificadas;
c)
cierre de alertas cualificadas.
Historial de versiones
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