Art. 15
Solicitud de asistencia de la Oficina de IA
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 15
Solicitud de asistencia de la Oficina de IA
1. Cuando el grupo de expertos científicos, de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, solicite a la Comisión que dirija una solicitud de documentación o información a un proveedor de modelos de IA de uso general y que conceda acceso a la información recibida en la medida en que sea necesario y proporcionado para el desempeño de una función a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 («solicitud de asistencia»), se prestará la debida atención a la necesidad de proteger los secretos comerciales y la información empresarial confidencial.
2. El miembro del grupo de expertos científicos designado por la Secretaría como ponente para una tarea del grupo de expertos científicos podrá presentar una solicitud de asistencia a la Oficina de IA. Dicha solicitud solo se presentará cuando al menos un tercio de los miembros del grupo de expertos científicos haya autorizado al ponente a hacerlo.
3. En la solicitud de asistencia se indicará claramente el nombre del ponente solicitante y de los colaboradores, así como la finalidad de la asistencia solicitada, que solo se prestará para el desempeño de las funciones del grupo de expertos científicos con arreglo al artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689. Para demostrar la necesidad y proporcionalidad de dicha solicitud, tal como exige el artículo 91, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, la solicitud justificará:
a)
que la negativa a conceder la asistencia solicitada impedirá al ponente solicitante desempeñar la función a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689;
b)
que la cantidad, el alcance, la granularidad y el tipo de documentación e información solicitada no exceden de lo necesario para llevar a cabo la tarea.
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