Art. 6
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1062/2008
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1062/2008
El Reglamento (CE) n.o 1062/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 453/2008, la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos 16 períodos observados al nivel de agregación de la NACE (*2) especificado en el anexo 1.
(*2) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).»."
2)
Los anexos 1 y 2 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
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