Art. 3

Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 3 Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes A efectos de detectar los conflictos de intereses que surjan al prestar servicios de criptoactivos y que puedan perjudicar los intereses de los clientes, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta si el proveedor de servicios de criptoactivos o cualquier persona vinculada: a) puede obtener una ganancia financiera, evitar una pérdida financiera o recibir otro beneficio a expensas del cliente; b) tiene un interés en el resultado de un servicio de criptoactivos prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado; c) tiene un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de uno o más clientes frente a los de otro cliente; d) lleva a cabo la misma actividad que el cliente; e) recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de servicios o beneficios monetarios o no monetarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1142:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil