Art. 3
Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 3
Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes
A efectos de detectar los conflictos de intereses que surjan al prestar servicios de criptoactivos y que puedan perjudicar los intereses de los clientes, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta si el proveedor de servicios de criptoactivos o cualquier persona vinculada:
a)
puede obtener una ganancia financiera, evitar una pérdida financiera o recibir otro beneficio a expensas del cliente;
b)
tiene un interés en el resultado de un servicio de criptoactivos prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado;
c)
tiene un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de uno o más clientes frente a los de otro cliente;
d)
lleva a cabo la misma actividad que el cliente;
e)
recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de servicios o beneficios monetarios o no monetarios.
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