Art. 2

Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para el proveedor de servicios de criptoactivos

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 2 Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para el proveedor de servicios de criptoactivos 1.   Las políticas y procedimientos a que se refiere el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses que puedan ser perjudiciales para el proveedor de servicios de criptoactivos especificarán las circunstancias que puedan afectar directa o indirectamente a la objetividad e imparcialidad de las personas vinculadas en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Dichas políticas y procedimientos tendrán en cuenta, como mínimo, las situaciones o las relaciones en que una persona vinculada: a) tenga un interés económico en una persona, organismo o entidad con intereses que entren en conflicto con los del proveedor de servicios de criptoactivos; b) tenga una relación actual con una persona, organismo o entidad con intereses que entren en conflicto con los del proveedor de servicios de criptoactivos que pueda ser de naturaleza personal, profesional o política o haya mantenido dicha relación en los tres años anteriores, a partir del momento en que se realice la evaluación; c) lleve a cabo funciones o actividades, o se le confíen responsabilidades que entren en conflicto con las del proveedor de servicios de criptoactivos o esté supervisada jerárquicamente por una persona encargada de funciones o tareas que entren en conflicto con las del proveedor de servicios de criptoactivos. 2.   A efectos de identificar a las personas, organismos o entidades con intereses contradictorios con los de los proveedores de servicios de criptoactivos, estos tendrán en cuenta, como mínimo, si dicha persona, organismo o entidad: a) puede obtener una ganancia financiera, o evitar una pérdida financiera, a expensas del proveedor de servicios de criptoactivos; b) tiene un interés en el resultado de un servicio de criptoactivos prestado o una actividad realizada por el proveedor de servicios de criptoactivos que sea distinto del interés del proveedor de servicios de criptoactivos en dicho resultado; c) lleva a cabo la misma actividad que el proveedor de servicios de criptoactivos o es un cliente, un consultor, un asesor, un delegado, un proveedor externo, un proveedor de servicios u otro proveedor (incluidos los subcontratistas) del proveedor de servicios de criptoactivos y existen motivos demostrables de que pueda haber un conflicto de intereses con el proveedor de servicios de criptoactivos. 3.   A efectos del apartado 1, letra a), los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta las situaciones en las que la persona vinculada que sea miembro del órgano de dirección, empleado del proveedor de servicios de criptoactivos o un accionista o socio que posea una participación cualificada en el proveedor de servicios de criptoactivos: a) posea acciones, fichas (incluidas fichas de gobernanza) u otros derechos de propiedad en dicha persona, organismo o entidad o tenga un vínculo de afiliación con ellos; b) posea instrumentos de deuda o mantenga otros acuerdos de deuda con dicha persona, organismo o entidad; c) tenga cualquier forma de acuerdo contractual con dicha persona, organismo o entidad relacionado con las actividades reguladas en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114.
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