Art. 6

Políticas y procedimientos sobre los acuerdos con proveedores terceros de servicios

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 6 Políticas y procedimientos sobre los acuerdos con proveedores terceros de servicios Los emisores de fichas referenciadas a activos garantizarán, como parte de las políticas y los procedimientos adoptados en virtud del presente Reglamento, que no se celebre ningún acuerdo escrito con un proveedor tercero de servicios a menos que: a) el acuerdo escrito obligue al tercero a actuar de manera coherente con dichas políticas y dichos procedimientos; b) el acuerdo escrito asegure que, cuando los servicios a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114 sean prestados por un tercero que forme parte del mismo grupo que el emisor de fichas referenciadas a activos, las decisiones relacionadas con la prestación de servicios de terceros se adopten de manera objetiva, velando por el interés de cada parte y en las mismas condiciones que se aplicarían si el acuerdo de prestación de servicios se hubiera celebrado entre partes independientes; c) los emisores de fichas referenciadas a activos se asegurarán de que las comisiones ofrecidas por la prestación de alguno de los servicios a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114 no promuevan los intereses del emisor de fichas referenciadas a activos ni del tercero de un modo que pueda entrar en conflicto con los intereses del titular de fichas referenciadas a activos.
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