Art. 6
Políticas y procedimientos sobre los acuerdos con proveedores terceros de servicios
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 6
Políticas y procedimientos sobre los acuerdos con proveedores terceros de servicios
Los emisores de fichas referenciadas a activos garantizarán, como parte de las políticas y los procedimientos adoptados en virtud del presente Reglamento, que no se celebre ningún acuerdo escrito con un proveedor tercero de servicios a menos que:
a)
el acuerdo escrito obligue al tercero a actuar de manera coherente con dichas políticas y dichos procedimientos;
b)
el acuerdo escrito asegure que, cuando los servicios a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114 sean prestados por un tercero que forme parte del mismo grupo que el emisor de fichas referenciadas a activos, las decisiones relacionadas con la prestación de servicios de terceros se adopten de manera objetiva, velando por el interés de cada parte y en las mismas condiciones que se aplicarían si el acuerdo de prestación de servicios se hubiera celebrado entre partes independientes;
c)
los emisores de fichas referenciadas a activos se asegurarán de que las comisiones ofrecidas por la prestación de alguno de los servicios a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114 no promuevan los intereses del emisor de fichas referenciadas a activos ni del tercero de un modo que pueda entrar en conflicto con los intereses del titular de fichas referenciadas a activos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1141:oj#art-6