Art. 1

Definiciones

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «persona vinculada»: cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letras a) a d) y f), del Reglamento (UE) 2023/1114; b) «grupo»: un grupo, tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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eli:reg_del:2025:1141:oj#art-1

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