Art. 1
Definiciones
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«persona vinculada»: cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letras a) a d) y f), del Reglamento (UE) 2023/1114;
b)
«grupo»: un grupo, tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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