Art. 13
Registro de la recepción de órdenes y su transmisión a entidades que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 13
Registro de la recepción de órdenes y su transmisión a entidades que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114
1. Cuando un proveedor de servicios de criptoactivos transmita una orden a una entidad que no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, registrará los datos de la orden transmitida en los campos especificados en el cuadro 2 de la sección 2 del anexo, siempre y cuando tales campos sean aplicables a la orden u operación en cuestión.
2. Cuando la orden se agregue para varios clientes, se registrará la información mencionada en los artículos 9 y 14, según proceda, para cada cliente.
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