Art. 11

Registro de la recepción y transmisión de órdenes

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 11 Registro de la recepción y transmisión de órdenes 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciban y transmitan a otros proveedores de servicios de criptoactivos órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 3, letra a), registrarán los datos de dichas órdenes según se especifica en los campos 1, 2, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 25 y 37 del cuadro 2 de la sección 2 del anexo, siempre y cuando tales campos sean pertinentes para la orden en cuestión. 2.   Cuando la orden transmitida haya sido recibida de un proveedor de servicios de criptoactivos que la hubiera transmitido previamente, los campos que deberán completarse según lo dispuesto en el apartado 1 serán los que identifiquen al proveedor de servicios de criptoactivos que realizara la transmisión. 3.   Cuando una orden se transmita más de una vez, los datos de la orden a que se refiere el apartado 1 serán los del cliente del proveedor de servicios de criptoactivos que transmitiera la orden por primera vez y serán registrados por el proveedor de servicios de criptoactivos que transmitiera la orden por primera vez. 4.   Cuando las órdenes se agreguen para varios clientes, los datos de las órdenes a que se refiere el apartado 1 se registrarán para cada cliente.
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